De lo que se puede entender, que a los ciudadanos: YOLIMA MOLINA CASTRO, ANA GRACIELA FUENTES, OMAR LIENDO, OLGA CASTRÓ, ROSALÍA MENDEZ, EDGARDO DÍAZ, GLORIA LOPEZ, RUBEN VELASQUEZ, ROBERTO BLANCO S. y ELIAS GUERRERO, les fueron alquiladas habitaciones en el inmueble identificado con el Nº 12, Código Catastral: 01- 01-09-U01-001-009-007-000-000-000, ubicado en El Cortijo, Parque Mc Gill, Parroquia El Recreo, Calle la Esperanza, Municipio Libertador del Distrito Capital, sin indicarse en el libelo de la demanda la identificación de las habitaciones alquiladas a cada inquilino, lo cual se hace necesario para garantizar el derecho a la defensa de los co-demandados en este proceso, ya que no es lo mismo, que a los demandados en este proceso se le alquilen en forma conjunta el inmueble cuyo desalojo se demanda, caso en el cual existiría un solo contrato de arrendamiento verbal, que a cada uno de los demandados se le alquile una habitación dentro del inmueble cuyo desalojo se demanda,.....