III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta en estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL al ciudadano HENRY ELIEZER PADILLA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.960.357, y en consecuencia, se designa como su TUTORA INTERINA a la ciudadana CLEIDA JOSEFINA PADILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.434.629, quien deberá aceptar el cargo o excusarse del mismo, en cuyo caso afirmativo, prestar el juramento de ley, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
SEGUNDO: Se abre a pruebas la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el primer acápite del a.....