Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: Que en el acta de matrimonio que corre inserta al folio (05) presenta un error en el nombre de la cónyuge a quien la identifican con el primer nombre como: "LISBETE", y en la copia de la cédula de identidad aparece como "LISHETE", motivo por el cual Se Niega la admisión de la presente solicitud, toda vez, que de dicho error deber ser corregido antes de hacerse la solicitud de divorcio y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202° y 153°.