III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana TEODULA SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.004.840, signada con el Nº 329, del año 1982 de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador, en consecuencia: Se ordena la rectificación del nombre de la ciudadana ANGELICA NAYADET BRICEÑO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.501.911, donde dice: "NAZADET", lo correcta será: "NAYADET".
Ofíciese a la Autoridad respectiva, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de.....