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Decisiones del dia 21/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2012-000009 N° Sentencia : Fecha: 21/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: CONDOMINIOS ACTUALES, G.R., C.A, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 08/04/1991, BAJO EL Nº 66, TOMO 16-A-SGDO; REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 63.856.
Resumen:
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la la Abogada YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio (75) de fecha 19/11/2012, desistió del procedimiento; Igualmente se constató que la referida abogada tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios (04 y 05) del presente expediente, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (...omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en conse.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2012-000348 N° Sentencia : Fecha: 21/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.299.380, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 49.829, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE E INTERÉS.
Resumen:
Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece: "...Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..." (Subrayado y negritas del Tribunal). Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando los intereses que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la obligación, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "... El J.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2012-001933 N° Sentencia : Fecha: 21/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIA, (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, (FOGADE), CREADO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO Nº 540, DE FECHA 20/03/1985, Y PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NO. 33.190, DE FECHA 22/03/1985, Y REGIDO POR EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LAY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Resumen:
Ahora bien, se evidencia del contrato de préstamo, cuyo cobro se demanda, que la Sociedad HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, otorgó al ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.495.830, fue un Préstamo Agropecuario por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 218.383,38), destinado a operaciones de legitimo carácter agropecuario, específicamente para la adquisición de maquinarias agrícolas, en tal sentido, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por la materia y declina su competencia ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide. Regístrese y Publíquese la presente decisión.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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