En el caso de marras, se pretende que se le declare a la ciudadana MARITZA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.430.628, junto con sus dos hijos JOSE ENRIQUE CHACON JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.832.326, y AYARI CHACON JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.385.316, únicos y universales herederos del de cujus HENRIQUE ANTONIO CHACON GONZALEZ, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad Nº 643.579, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada, debe previamente intentarse una acción mero declarativa donde se le declare a la ciudadana MARITZA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.430.628, través de una sentencia definitivamente firme, la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus, a los fines de poder hacer la solicitud de heredera del mismo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por JOSE ENRIQUE CHACON JIMENEZ, vene.....