Por otra parte, no se observa de los documentos consignados que la solicitante, haya traído un medio de prueba que demuestre que se efectuó la partición amistosa alegada por la misma y de la cual le correspondió el apartamento sobre el cual solicita, se le otorgue el titulo supletorio, motivo por el cual este Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas 24 de Abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.