Ahora bien, de las actas procesales se evidencia, que la demandada se admitió el 19/10/2009, por lo que es mas evidente, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, la parte actora no cumplió con la obligación de proporcionar los medios y recursos al Alguacil del Tribunal a quien le correspondía practicar la citación de la parte demandada de autos, lo que evidencia un desinterés por la parte actora de darle curso al presente juicio, habiéndose configurado en el presente juicio, en consecuencia, en la presente causa ha operado la perención breve de la Instancia de conformidad con las Sentencias antes citadas, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.