En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por DANIEL ALEJANDRO GIL FILICE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.442.498, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la rectificación de la acta de matrimonio llevada por la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nº 51 folio 57 de fecha 21/02/1.984, en tal sentido donde se lee: TOMASINA, debe leerse: TOMMASINA, donde se lee NATURAL DE CARACAS, debe leerse: NATURAL DE CARACAS, PARROQUIA SANTA ROSALIA, en cuanto a la rectificación del apellido de la ciudadana TOMMASINA DEL PILAR donde se lee FELICE, quedara de la misma manera y deberá ser objeto en primer lugar, de Rectifica.....