en consecuencia, en la presente causa ha operado la perención breve de la Instancia de conformidad con las Sentencias antes citadas, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.