declara CONSUMADO el convenimiento de la demanda que efectuasen los ciudadanos Freddy Febres Balestrini y Eduardo Antonio Arias Rodríguez, actuando con el carácter de representantes legales de la sociedad mercantil Instituto de Prevención Cardiometabolica Dr. Freddy Febres Balestrini, I.P.C.A.M. C.A., debidamente asistidos por la abogada Gloria de Lourdes Santaella de Romer, durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 07.01.20132, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 04.02.2013, en la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), deducida por la sociedad mercantil Globovisión Tele C.A., en razón de lo cual, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil