NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada en la demanda, por los abogados Ibrahin José Rojas y Pedro del Carmen Montilla, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gregori José De Requesens Galarraga, en la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra de la sociedad mercantil Panadería Ciudad Pontalidad P.C.P. C.A., por no encontrarse llenos los extremos a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil