declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el abogado Joan Manuel González, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Alfredo Guzmán Rojas y Ayaris Josefina Belmonte Sánchez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 07.02.1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Rivero del Estado Sucre, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 13, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.991