imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada en fecha 15.12.2011, entre la abogada Flor Carvajal de Patiño, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Repesa C.A., por una parte y por la otra, la sociedad mercantil Servicio Técnico Automotriz Mitsucar C.A., debidamente asistida por el abogado Sergio Arango Céspedes, en los mismos términos expuestos por las partes y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil