declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de Vehículo, interpuesta por la ciudadana Julia Ruiz de Hernando, debidamente asistida por el abogado Vicente Fernández Santana, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 23 de la Ley de Transporte Terrestre y el numeral 3° del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre