decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada por los ciudadanos Narciso Córdova Valencia y Mariketi Papatzikos Giannopoulu, debidamente asistidos por el abogado Francris Pérez, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander del Municipio Ocumare del Tuy del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 79, de fecha 01.04.1987, inserta en el folio 79 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.987