Visto el escrito presentado por los ciudadanos Hinnly Edyluz Sánchez Pérez y Eladio Abelardo Gómez Figueredo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.400.949 y V-15.947.898, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Fermin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.450, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos Hinnly Edyluz Sánchez Pérez y Eladio Abelardo Gómez Figueredo, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en con.....