En tal sentido, tomando en consideración la normativa y los criterios antes transcritos y de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa en el caso de marras, que en efecto, desde el día 15 de Diciembre de 2009, fecha en la cual fue librado por éste Juzgado el cartel intimatorio, hasta el día 17 de mayo de 2010, fecha en la cual fue consignado por la representación judicial de la parte actora dicho cartel debidamente publicado en prensa, transcurrieron íntegramente más de los treinta (30) días previstos en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte actora diera oportunamente el respectivo impulso procesal a la intimación por cartel de la parte demandada, evidenciándose en autos, que no cumplió con la obligación que la ley le impone para lograr la intimación por cartel de la parte demandada, al no publicar y no consignar el cartel de intimación respectivo dentro de los treinta (30.....