En consecuencia, esta Juzgadora luego de las consideraciones realizadas, y siendo la solicitud de declaratoria de ausencia un procedimiento contencioso y no de jurisdicción voluntaria, sin duda alguna el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva, conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.