En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, y en virtud del error material involuntario cometido por éste Tribunal en torno a la identificación del demandado, ciudadano VINCENZO DI SIMONE D’ADDARIO, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena lo siguiente:
Procurando la estabilidad del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara NULO el auto dictado en fecha 05 de Marzo de 2012, en el cual se ordeno la citación de los herederos conocidos del de cujus VINCENZO DI SIMONE D’ADDARIO, y de aquel tercero que tenga un interés legítimo y actual en el presente juicio y se obvió la citación de los posibles herederos desconocidos del precitado de cujus, y como consecuencia de ello, declara NULO el edicto subsiguiente y REPONE la causa al estado de nueva citación por edicto de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus VINCENZO .....