Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Habitad, C.A., contra la Empresa Consorcio Mobilicc, C.A. En consecuencia se ordena a la demandada:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 26 de Junio de 2.002, suscrito originalmente entre Inmobiliaria Lucania, C.A., y Consorcio Mobilicc, C.A., siendo que Inmobiliaria Habitad, C.A., se subrogo como Arrendadora del inmueble, por haberlo adquirido en fecha 05 de Marzo de 2.008 y en consecuencia de la resolución, la entrega material del inmueble arrendado constituido por una Oficina distinguida con el Nro. 141, ubicada en el piso 14 de la Torre de Oficinas del Centro Comercial Uslar, Parroquia La Vega, Munic.....