Ahora, bien realizada una revisión, de todo lo alegado y probado en autos, hecha la valoración de las facturas traídas a los autos las cuales se desecharon en su oportunidad correspondiente, así como realizado un análisis del artículo anterior, se evidencia que la parte actora, no logro probar con las facturas consignadas, con el libelo de la demanda, la obligación de la parte demandada, del pago de las mismas.
Asimismo, dada la naturaleza del fallo, se hace innecesario el análisis de los restantes argumentos, tales como impugnación de la Cuantía, la prescripción y la falta de cualidad, así como la valoración las pruebas promovidas por las partes contendientes en el presente proceso, que hacen alusión al fondo de la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por C.....