En ese orden de ideas y por aplicación análoga del criterio establecido por la Sala Constitucional (antes transcrito) al caso de marras, observa éste Tribunal, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde la fecha en que fue librado por éste Juzgado el último cartel de citación a la parte demandada, vale decir, el día 25 de Mayo de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces un lapso mayor a los treinta (30) días de despacho que otorga el criterio in comento a la parte actora, para que retire, publique y consigne el cartel de citación, configurándose de tal modo para la parte actora, un abandono cierto del íter procesal, por lo que en consecuencia, opera sin lugar a dudas en su contra, la perención de la instancia.
En tal sentido, es por lo antes expuesto, por lo que considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara LA PERENCION DE LA INS.....