DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 15 de Diciembre de 2.009, fecha en que este Tribunal admitió la presente demanda, se deja constancia que la parte actora consignó los emolumentos el día dieciséis (16) de marzo de 2010, y siendo que desde la fecha de la admisión hasta la fecha de la consignación de los emolumentos por la parte actora, transcurrieron mas de treinta (30) días. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, en aplicación a la norma antes transcrita, ha operado la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezu.....