Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITIDA LA CUESTIÓN PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 11° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referida a "La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta"; propuesta por la parte demandada en el proceso que por DESALOJO intentó el ciudadano AGOSTINHO ANDRADE PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.678.383; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.093 y 21.615, respectivament.....