Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, actuando en sede CIVIL, declara INDMISIBLE la presente solicitud efectuada por Nelly Margoth Lázaro Villadiego quien se encuentra asistida por el Abogado Roso Antonio Castillo, todos anteriormente identificados.