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Decisiones del dia 04/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-F-2009-004205 N° Sentencia : Fecha: 04/05/2011
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes:
LUIS GUILLERMO DEGWITZ CARVALLO Y PATRICIA ELENA SENIOR GOZNALEZ DE MENDOZA
Resumen:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 19 de enero de 2010, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.- SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.- TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: "También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-F-2010-003659 N° Sentencia : Fecha: 04/05/2011
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
MARCOS ANTONIO DUQUE GONZALEZ Y LILIA DEL CARMEN GUERRERO ROPERO
Resumen:
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común." Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide. III Con fundamento en los razonamiento.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2010-003178 N° Sentencia : Fecha: 04/05/2011
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
LETICIA ENCARNACION REYES Y ONOFRE JOSE BERRIOS
Resumen:
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común." Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide. III Con fundamento en los razonamiento.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2010-003683 N° Sentencia : Fecha: 04/05/2011
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
JULIO ENRIQUE GAMBOA NAVARRO Y ELBA ROSA VILLARROEL DE GAMBOA
Resumen:
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común." Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide. III Con fundamento en los razonamiento.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-F-2009-002259 N° Sentencia : Fecha: 04/05/2011
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes:
JORGE JOSE SAAVEDRA BENITEZ Y KRISBERLY ARLEY BENITEZ GRATEROL
Resumen:
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala: "También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior" De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom: 1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos. 2) Que no haya habido reconciliación. 3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges. 4) Con vista del procedimiento anterior. Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa: 1) Que desde e.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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