Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL DIA VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008); EN CONSECUENCIA, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO en el proceso que por DESALOJO intentara la ciudadana BEATRIZ ARIZA DE ESCOVINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-295.849, contra la ciudadana CARMEN MARIA TRENARD LAPENTA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.468.