Ahora bien y por cuanto se evidencia que la cuantía excede de la competencia atribuida a este Tribunal; y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA incompetente para conocer de la demanda presentada por la ciudadana REGINA KAUAM SGAMBATTI contra ROSALBA SURMAY DE TAMAYO, MARIO ARTURO TAMAYO SURMAY y CARLOS MIGUEL TAMAYO SURMAY por DESALOJO; en razón de la cuantía, en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenándose su remisión con oficio al Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales antes mencionados. Remítase el expediente, una vez la presente decisión se encuentre definitivamente firme.