Ahora bien de la lectura y revisión efectuada al libelo de la demanda, se desprende que la parte actora, no indica los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, es decir, no señala norma jurídica alguna en que estén tipificados o subsumidos los hechos alegados y en los que fundamenta su acción, de lo que se deduce que el libelo de demanda in comento no cumple con el requisito, sine quanom, de "expresar los fundamento de derecho en que se base la pretensión", contenido en el artículo ut supra transcrito, lo cual imposibilita a este Juzgado el admitir la demanda que se plantea; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA.....