Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de los documentos solicitados, este Tribunal ordena la devolución de los recaudos cursante desde el folio 6 al 22, a la parte que las produjo, previa su certificación en autos por Secretaria, devuélvanse recaudo y déjese copias certificadas en el expediente, en cuanto a la devolución de recaudos cursante desde el folio 23 al 28 se niega su devolución, toda vez que los mismos son copias simples de sus originales. ASI SE DECIDE.