Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano AMADO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 265.370; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, AGUSTIN ROJAS y LIBIA GARCÍA SERRANO, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.120.165, V-497.863 y V-6.910.547, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.131, 9.420 y 33.220, respectivamente; contra el ciudadano RAMON PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.139.898; representado p.....