Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, La cuestión Previa, contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la inepta acumulación, propuesta por la parte demandada con su escrito de Contestación de Demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana: MARLENE MAYORGA CARDENAS, Nicaragüense, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.882.292, asistida por la abogado BELKIS BLANDIN LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.851, contra la ciudadana MAURIS JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.651.567, representada.....