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Decisiones del dia 27/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2007-002576 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2008
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
GUILLERMO SCHMIDMAGER CONTRA JESUS RAFAEL CORDERO
Resumen:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA, con autoridad de cosa juzgada, la Transacción celebrada entre el ciudadano JESUS RAFAEL CORDERO, parte demandada, asistido por la abogada ROSELIA A, PRIETO M, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 125.464, y por el abogado GUILLERMO SCHMIDMAJER, parte actora, actuando en su propio nombre y representación. CUARTO: No hay pronunciamiento sobre las costas, dado los términos de la transacción homologada.
Juez/Ponente:
Flor Ines Carreño Aguiar
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2008-000411 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
ELSA BEATRIZ RINCON CONTRA ANGEL ANTONIO MARIO NEGRETE
Resumen:
Por lo que consecuentemente se declara improcedente la oposición formulada por la parte actora a la prueba referida. Y ASÍ SE DECIDE.-
Juez/Ponente:
Flor Ines Carreño Aguiar
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2008-000350 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
ROSA DEL CARMEN MEDINA CONTRA YUSMELI MASS DE ROMERO
Resumen:
Obsérvese, en el presente caso, que la parte actora reformó su libelo en fecha 24.04.2008 (f.24), y es en fecha 28.04.2008 (f.29), cuando la parte demandada dio contestación a la demanda y procedió el 05 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, a promover pruebas. En este sentido, advierte este sentenciador, que se dejaron de cumplir formalidades esenciales para la validez de los actos de procedimiento, pues, no se admitió la reforma de la demanda, quedando de esta manera las partes indefensas En consecuencia, "la reposición solo sería justificada, cuando el acto procesal viciado fuese esencial para la validez de los actos consecutivos". (Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Pág. 199). Y ASÍ SE DECLARA. Luego, siendo que consignado escrito de reforma demanda; y subsiguientemente, se produjeron actuaciones de la parte demandada, sin que este Tribunal se pronunciara .....
Juez/Ponente:
Flor Ines Carreño Aguiar
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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