Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos, EIVAR ANTONIO HIDALGO Y ROSALBA MENDOZA ARGINZONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.423.074 y 5.224.834, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1981.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente y anéxese copia .....