III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JUSTO ELIAS SALAZAR VELASQUEZ y MIRNA LUISA FERNANDEZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.030.327 Y V-2.878.445 respectivamente .-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo de 1970.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CU.....