DECISIÓN
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINE LITIS la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso La Empresa TAPIORO, C.A., representada por los ciudadanos, RAMÓN VENCE PEDROUZO y ANTONIO SALCEDA LABANDEIRA, en contra del ciudadano, OMAR EDUARDO CAMPO CARMONA.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). 199 Años de Independencia y 150 Años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
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