Asimismo, de los documentos acompañados al Escrito de Solicitud se observa que existe certificado de empadronamiento a nombre de ANTONIO DA CRUZ APOLINARIO, de la vivienda arriba indicada, así como documento suscrito por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 69, tomo 90 de los Libros de Autenticaciones, llevados por la Notaría, en el cual los ciudadanos MARIA LUISA ROA DE RANGEN Y OLIVO DEL CARMEN RANGEL MORENO, le venden al solicitante las mismas bienhechurias, de las cuales pretende obtener Título Supletorio, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
NMaggio