III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, MARÍA JUANA TOTUMO MONTAÑA y RAFAEL SILVERIO BALZA BRICEÑO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.127.109 y 6.811.866 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, fecha 15 de diciembre de 1988, la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 685 del año 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios.....