Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
En este mismo orden de ideas, se levanta la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 15 de febrero de 2011, sobre el siguiente bien inmueble: " Local Comercial ubicado en el Nivel 7.00 del Centro Comercial Plaza Las Ameritas, Primera Etapa, situado al final del Boulevar Raúl Leoni, de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, identificado con el número 56, y sus linderos son: Nor-Este: con el local N° 55; Sur-Oeste: Con espacio vacío perteneciente al cine; Sur-Este: con la fa.....