Con vista del anterior párrafo esta jurisdicente observa, que habiendo la representación judicial de la parte oferente manifestado su voluntad de desistir de la Oferta Real interpuesta, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad para hacerlo, de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 136, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículos 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, por lo que como corolario de ello, se acuerda la homologación al desistimiento formulado. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, de acuerdo con la solicitud del reintegro de la cantidades consignadas en la cuenta corriente de este Juzgado, objeto de la Oferta Real, el Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Banco Bicentenario, C.A., Banco Universal, a los fines de la devolución de las cantidades de dinero señaladas anteriormente. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.-