III.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, ambas partes plenamente identificadas en autos. Y, en consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado entre las partes en fecha 21.10.2009 (f. 5-7), debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 1763.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, a entregar a la parte actora el vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GL.....