Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 04/12/2003, entre el ciudadano EDGAR JESUS FINOL y la ciudadana YARITZA CAROLINA BETANCOURT HOLGUIN y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble que se identifica a continuación: "Un (01) apartamento distinguido con el número dos (02), ubicado en el Nivel Sótano número uno (01), el cual forma parte de la Casa Quinta denominada "LONIF", ubicada en la Calle Sucre de la Urbanización Luis Hurtado, Kilómetro 12, en la vía que conduce de Caracas al Junquito, en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas, en el mismo estado, en el cual lo r.....