Presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de quien aquí sentencia los extremos legales requeridos en los precitados artículos, y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO tiene incoado la ASOCIACIÓN CIVIL ASOTAMMARO DI LEMBO contra el ciudadano ROCCO CAPUANO DI VENCENZO, quedando así resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01 de julio de 1.992. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación "Un (01) apartamento distinguido con el número trece (13), el cual forma parte del Edificio denominado "BLANCA", situado en la Avenida Lecuna, Parcela 1, Boleit.....