En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA S.A., y la sociedad mercantil LINEA, S.A. (LISA), identificadas en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.