En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción propuesta celebrada entre las sociedades mercantiles E. P. A. ESTUDIOS PLANIFICACIONES, ADMINISTRACIÓN, INGENIEROS Y ARQUITECTOS, C.A., y la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., plenamente identificadas en autos, en los términos contenidos en su solicitud de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Es todo.-