Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION sigue la sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 25 de junio de 2.004, bajo el Nº 70, Tomo 7-A, contra la sociedad mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PRO-TEC INTERNATIONAL C.A) Inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fecha 28 de agosto de 1990, bajo el Nº 35, Tomo A-42, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.