la presente causa no se refiere a la ejecución de una hipoteca naval, por lo que el demandante no ha llenado los extremos previstos en el artículo 94 ejusdem, ya que no ha alegado adecuadamente un crédito marítimo de los señalados en el mencionado artículo 93.
En consecuencia, no tiene otra alternativa que negar lo solicitado.