Ahora bien, en lo que se refiere a la prueba de informes, promovida por la parte actora en el CAPITULO III de su escrito de promoción; este Tribunal observa en cuanto al Punto Primero, con respecto a la solicitud de informes por parte de la MEDICATURA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Anzoátegui, Sub Delegación de Puerto La Cruz, que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se trata de documentos que se encuentran en oficina publica, por lo que, se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, y en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; para lo cual, se ordena librar oficio al ente antes mencionado, a fin de que informe sobre los puntos señalados en el referido escrito de pruebas. Así se decide