Asimismo, determina este Tribunal que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el buque "VIGILANTE" puede ser decretada con fundamento en el artículo 111 de la Ley de Comercio Marítimo, y dado a que el buque no se encuentra en las condiciones optimas para navegar pudiendo el demandado ocasionar a la parte accionante un daño jurídico posible, inminente e inmediato durante el desarrollo del proceso que conduzca consecuentemente a un daño irreparable al patrimonio de la actora, así como disponer por acto entre vivos de su porcentaje en los derechos de propiedad de la embarcación VIGILANTE, por lo que este Tribunal, tratándose de una demanda de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, encuentra lleno también el extremo requerido del "periculum in mora". En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, DECRETA la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de propiedad que ostenta e.....